Acuerdo para la Aplicación de las 37,5h para Residentes del SERMAS
Dirección General de Recursos Humanos
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS REPRESENTANTES DE LOS FACULTATIVOS RESIDENTES
EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2012
Por la Administración:
D. Armando Resino Sabater. Director General de Recursos Humanos.
Dª. Paloma Uriarte Pérez. Subdirectora General de Relaciones Laborales, Negociación y Condiciones de Empleo.
Por los representantes de los Facultativos Residentes:
D. Daniel Enrique Pleguezuelo Garrote.
Por el Sindicato AMYTS:
D. Julián Ezquerra Gadea.
En Madrid, siendo las 13:30 horas del día veintidós de febrero de dos mil doce, se reúnen los representantes de la Administración, el representante de los Facultativos Residentes y el representante del Sindicato AMYTS relacionados al margen, como continuación de las reuniones mantenidas los días 20 y 26 de enero, y 9 de febrero de 2012.
1º.- La Administración presenta a los representantes de los facultativos residentes una propuesta de resolución en la que se contempla la aplicación de la jornada de treinta y siete horas y media a los citados profesionales, que a continuación se transcribe, y que elevará a la Mesa Sectorial de Sanidad:
Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: a los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de sus programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25% de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
El representante de los facultativos residentes acepta la propuesta presentada.
2º.- La Administración se compromete con el representante del personal residente a iniciar las conversaciones y estudios necesarios conducentes a la regulación de la actividad no asistencial de los programas de formación de cada una de las especialidades, según se concreta en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y que redundará en una mejora de la formación de estos profesionales.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:30 horas del día señalado.
POR LA ADMINISTRACIÓN
POR LOS REPRESENTANTES DE LOS FACULTATIVOS RESIDENTES
Con motivo de la preparación de propuestas para la regulación de la actividad no asistencial para el Grupo de Trabajo que se convocará al efecto, en el que participarán la Administración y representantes de residentes, vamos a convocar una Asamblea de Representantes de Residentes de Madrid, con el objetivo de cimentar el Consejo de Residentes de Madrid, un órgano asesor de los representantes de residentes que sirva como espacio de reflexión y puesta en común de los diferentes proyectos y adversidades que se presenten para los residentes de Madrid, tanto a nivel de hospital, SERMAS, laboral, deontológico, formativo u organizativo.
Es intención del Comité de Huelga que ha negociado la aplicación de la Ley 6/2011 de la Comunidad de Madrid para los facultativos residentes del SERMAS, la participación en el Consejo de Residentes de Madrid de representantes de las siguientes organizaciones:
– Representantes de Residentes de las Sociedades Científicas de las Especialidades en Ciencias de la Salud.
– Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
– Comité de Empresa de Instituciones Sanitarias Transferidas – Sección de Residentes de AMYTS.
– Agencia Laín Entralgo.
– Portavoces de cada Comisión de Docencia de los centros del SERMAS.
– Portavoces de Residentes de los Hospitales de titularidad privada.
– Cualquier residente de la Comunidad de Madrid que quiera participar.
En dicha Asamblea, de fecha por determinar, se tratará el siguiente orden del día provisional:
- Informe del Comité de Huelga sobre el Acuerdo entre los Residentes y la Administración para la aplicación de la Ley 6/2011 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Residentes de Madrid. Composición y funciones. Votación.
- Desarrollo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y de la regulación de la actividad no asistencial en Madrid, en virtud del acuerdo firmado entre los representantes de residentes y la Administración para la aplicación de la jornada de treinta y siete horas y media.
NOTA DE PRENSA
Los facultativos residentes del Servicio Madrileño de Salud y el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid hemos alcanzado un acuerdo para la aplicación de la jornada laboral de treinta y siete horas y media de promedio semanal que establece la Ley 6/2011 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 de la Comunidad de Madrid.
En virtud de dicho acuerdo el personal facultativo residente de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud emplearemos las 112 horas adicionales anuales que resultan de la aplicación de la mencionada Ley, en la programación de módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes en los que se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de nuestros respectivos programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25% de las horas comprendidas en tales módulos.
Este punto del acuerdo supone que el 75% de las 112 horas anuales se orientarán hacia actividades formativas no asistenciales y el 25% a actividad laboral supervisada, suponiendo esta última 2,5 horas mensuales (no semanales), que serán detraídas de la retribución por el total de horas de atención continuada realizada por los facultativos residentes en cada mes (unos 18-20 euros mensuales para un residente de primer año).
El segundo punto del acuerdo deja abierta una vía de diálogo permanente con la Administración para desarrollar la regulación de la actividad formativa no asistencial de los facultativos residentes, en cumplimiento con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan ciertos aspectos del sistema de formación especializada.
Este último punto, muy demandado por los residentes, desbloquea el desarrollo del Real Decreto Formativo del Residente en la Comunidad de Madrid, sentando las bases para construir un programa de formación de mayor calidad docente y una mejor acreditación de las competencias adquiridas para los especialistas sanitarios en formación en los centros de la Comunidad de Madrid.
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