El Bocyl publica la orden por la que establece 10 horas laborales más al mes para los trabajadores del Sacyl
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado la orden en la que se establece la entrada en vigor de la ampliación de la jornada laboral a 37 horas y media en el sistema sanitario de la Comunidad, lo que supondrá que la jornada adicional mensual será con carácter general de “como mínimo” diez horas.
La orden desarrolla la Ley de Medidas Tributaras, Administrativas y Financieras de Castilla y León y busca “contribuir a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad, aprovechando al máximo los recursos de que dispone el Servicio de Salud de Castilla y León”, según el texto publicado en el Bocyl.
La Consejería de Sanidad asegura en la orden que de esta forma el incremento de la jornada a un promedio de 37 horas y media semanales incrementará la productividad en los centros e instituciones sanitarias y se mantendrá el nivel de actividad sin merma en la calidad prestada por Sacyl.
El consejero de Sanidad, Antonio Sáez Aguado, ha asegurado que no se aplicará materialmente hasta pasados unos días, ya que continúan las conversaciones con los sindicatos para consensuar la forma concreta en la que se pondrá en marcha.
Así, la orden establece que la jornada ordinaria adicional se aplicará por las direcciones de cada centro e institución sanitaria en consonancia con las necesidades asistenciales existentes en cada momento y podrá incluir actividad a demanda, programada y urgente.
En esta jornada adicional se incluirá el desarrollo de actividades en el marco de los programas especiales, las prolongaciones de jornada, las acumulaciones, las coberturas de las ausencias de otros profesionales o los pases de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos.
En concreto, la jornada ordinaria adicional del personal de Atención Primaria se planificará semestralmente por la Dirección de cada centro con la participación de los coordinadores de equipo y una vez oída la Junta de Personal. Los criterios generales recogen una jornada adicional al mes de mínimo diez horas con carácter general, la cual se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo y en horario de mañana en sábados no festivos -de estos dos criterios se excluye al personal de los servicios de Urgencia de Atención Primaria ni a los médicos y enfermeros de área, que tendrán tratamiento específico atendiendo a los horarios especiales en dichas unidades-.
En cuanto a Atención Especializada, se planificará semestralmente por la dirección de cada centro e institución sanitaria con la participación efectiva de la Junta Técnico Asistencial y de la Comisión Mixta.
En el caso del turno fijo diurno, la jornada adicional, que con carácter general será de diez horas mensuales, no podrá traducirse en un incremento de media hora diaria, salvo que por razones organizativas o asistenciales esté justificado.
Por otro lado, en el caso del personal que realice turno rotatorio y turno fijo de noche la realización de jornada adicional se traducirá en el incremento de jornadas de siete horas en el caso del horario de mañana y tarde y de diez horas en el caso del turno de noche.
En cuanto a la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno fijo nocturno, se determina en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla aprobada, que también se publica en el Bocyl.
fuente
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