Los MIR madrileños “desbloquean” el RD sobre formación sanitaria especializada
Entre los acuerdos de la Consejería de Madrid con los profesionales sanitarios sobre la ampliación de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas semanales, está el firmado con los médicos internos residentes, quienes aplicarán este aumento en actividades formativas no asistenciales (el 75 por ciento) y en actividad laboral supervisada (el 25 por ciento).
Se cumple de esta forma lo establecido en el Real Decreto 183/2008 sobre formación sanitaria especializada que la Comunidad de Madrid no ha desarrollado pero se “sientan las bases” para construir un programa de mayor calidad docente y una mejor acreditación de las competencias adquiridas, según los MIR. El acuerdo deja abierta una vía de diálogo permanente con la Administración para desarrollar la regulación de la actividad formativa no asistencial de los facultativos residentes, en cumplimiento con el Real Decreto.
Los facultativos residentes del Servicio Madrileño de Salud y el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid han alcanzado un acuerdo para la aplicación de la jornada laboral de treinta y siete horas y media de promedio semanal que establece la Ley 6/2011 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 de la Comunidad de Madrid.
En virtud de dicho acuerdo el personal facultativo residente de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud empleará las 112 horas adicionales anuales que resultan de la aplicación de la mencionada Ley, en la programación de módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes en los que se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de los programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25% de las horas comprendidas en tales módulos.
Este punto del acuerdo supone que el 75% de las 112 horas anuales se orientarán hacia actividades formativas no asistenciales y el 25% a actividad laboral supervisada, suponiendo esta última 2,5 horas mensuales (no semanales), que serán detraídas de la retribución por el total de horas de atención continuada realizada por los facultativos residentes en cada mes (unos 18-20 euros mensuales para un residente de primer año).
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